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Oficina de Transparencia 

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Telélefono: (035) 2200151 - 2200100


¿Qué se entiende por Transparencia Activa?

La obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión.

¿Qué información debe estar publicada y dónde?

Los órganos de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios Web un banner de Gobierno Transparente, haciendo clic en él se podrá encontrar información sobre la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; el marco normativo; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario; y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención.

¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizada esta información?

La Ley de Transparencia establece que se deben actualizar, al menos, una vez al mes.

Si un organismo no tiene su propio sitio Web, ¿dónde se puede encontrar su información?

Todo organismo del Estado que no tenga un sitio Web propio deberá mantener esa información publicada en el sitio Web del ministerio del cual depende o con el que se relaciona.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la transparencia activa?

Por tres vías.

1.- Por “acción popular”, es decir, cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.

2.- Mediante la acción de las reparticiones encargadas del control interno de cada organismo que tendrán la obligación de velar por la observancia de esta ley.

3.- A través de las atribuciones y funciones que esta Ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.

¿Las remuneraciones del personal deben ser publicadas??

Sí, la ley lo señala claramente.

¿Qué sucede si no se cumple con la transparencia activa?

El Consejo para la Transparencia puede aplicar una multa de 20% a 50% de la remuneración mensual a la autoridad o jefatura superior del organismo.

www.chiletransparente.cl

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